Descripción del indicador | |
Objetivo | Objetivo 17. Reforzar los medios de ejecución y revitalizar la Asociación Mundial para el Desarrollo Sostenible |
Meta |
Meta 17.18. De aquí a 2020, aumentar el apoyo a la creación de capacidad en los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para incrementar significativamente la disponibilidad de datos de alta calidad, oportunos y fiables, desglosados por ingresos, género, edad, raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales. |
Indicador propuesto por el IAEG |
Indicador 17.18.2. Número de países que tienen una legislación estadística nacional que cumple con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales |
Indicador nacional |
Indicador 17.18.2 GLO. El Paraguay cuenta con una legislación estadística nacional que cumple con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales |
Tipo de indicador | Global: Se cuenta con datos para la construcción del indicador propuesto para el seguimiento del objetivo. |
Nivel IAEG | Nivel I: Se cuenta con datos para la construcción del indicador propuesto para el seguimiento del objetivo. |
Nivel nacional | Nivel I: Se cuenta con datos para la construcción del indicador propuesto para el seguimiento del objetivo. |
Unidad de medida | ▪ No aplica |
Organismos/custodios | Asociación de Estadísticas para el Desarrollo en el Siglo XXI (PARIS21) |
Conceptos y Definiciones | |
Definición |
El indicador hace referencia a si el país cuenta con una legislación estadística nacional que cumpla con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales. |
Justificación e interpretación | Se considerará que la legislación estadística de un país cumple con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU si la ley contiene disposiciones relativas a los diez Principios. |
Conceptos |
Legislación estadística nacional: La ley de estadística define las normas, la regulación, las medidas con respecto a la organización, gestión, seguimiento e inspección de las actividades estadísticas de forma sistemática, fuerza, eficacia y eficiencia para asegurar la plena cobertura, exactitud y coherencia con los hechos con el fin de proporcionar referencia para la dirección de la política, la planificación socioeconómica, y contribuir al desarrollo del país para lograr riqueza, cultura, bienestar y equidad. Sesión Especial del 11 al 15 de abril de 1994 son: gobierno, la economía y el público con datos sobre la situación económica, demográfica, social y medioambiental. Para ello, los organismos estadísticos oficiales deben elaborar y poner a disposición de los ciudadanos, de forma imparcial, estadísticas oficiales que cumplan con la prueba de utilidad práctica, a fin de respetar el derecho de los ciudadanos a la información pública. Principio 2. Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos estadísticos deben decidir, de acuerdo con consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la ética profesional, los métodos y procedimientos de recogida, tratamiento, almacenamiento y presentación de los datos estadísticos. según normas científicas sobre las fuentes, métodos y procedimientos de las estadísticas. Principio 5. Los datos con fines estadísticos pueden proceder de todo tipo de fuentes, ya sean encuestas estadísticas o registros administrativos. Los organismos estadísticos deben elegir la fuente teniendo en cuenta la calidad, la oportunidad, los costes y la carga para los encuestados. personas físicas como jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente con fines estadísticos. Principio 8. La coordinación entre los organismos estadísticos de los países es esencial para lograr la coherencia y la eficacia del sistema estadístico. promueve la coherencia y la eficacia de los sistemas estadísticos a todos los niveles oficiales. |
Metodología | |
Metodología de cálculo | El indicador se basa en una evaluación de la legislación estadística nacional, basada en el cumplimiento de los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU, en referencia a las disposiciones relativas a los diez Principios. |
Variables que componen el indicador |
Leyes y decretos |
Cobertura geográfica | Nacional |
Niveles de información o desagregación |
No aplica |
Fuentes de datos | |
Descripción de la fuente de datos |
▪ INE. Instituto Nacional de Estadística |
Institución responsable del cálculo del indicador |
▪ INE. Instituto Nacional de Estadística |
Periodicidad de recolección de los datos |
▪ No aplica |
Disponibilidad de datos |
El 28 de diciembre del 2020, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6670 “Que establece la modernización del Sistema Estadístico Nacional (SISEN); y crea el Instituto Nacional de Estadística (INE)”. |
Estado de los datos | ▪ Documentos, decretos y leyes |
Forma de difusión | ▪ Pública: https://www.ine.gov.py/institucion/marco/dea18-LEY%206670_2020%20Ley%20SISEN%20INE.pdf |
Oportunidad de difusión | ▪ No aplica |
Otras informaciones referentes | |
Contexto en el que puede ser utilizado |
• Objetivos de Desarrollo Sostenible adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para incrementar significativamente la disponibilidad de datos de alta calidad, oportunos y fiables, desglosados por ingresos, género, edad, raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales. |
Comentarios |
Con la finalidad de dinamizar la producción de estadísticas en el país y formular políticas públicas basadas en evidencia, el día 28 de diciembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6670 “Que establece la modernización del Sistema Estadístico Nacional (SISEN); y crea el Instituto Nacional de Estadística (INE)”. Estadística (INE) y regirá el Sistema Estadístico Nacional (SISEN), el cual se define como el conjunto de organizaciones y unidades estadísticas dentro de un país, que recolectan, procesan y difunden estadísticas oficiales en nombre del Estado, a nivel nacional, departamental y municipal. De esta manera, Paraguay da un salto histórico en materia estadística y se posiciona entre los países con legislaciones estadísticas más modernas y robustas del mundo. Esto permitirá producir, integrar, coordinar y diseminar la información estadística que sociedad y gobierno demandan para la toma de decisiones basadas en evidencia. Cabe destacar que la ley anterior encargada de normar la tarea de la DGEEC se remonta al año 1942, por lo que se encontraba desactualizada y sin posibilidades de ejercer la rectoría sobre la producción de datos a nivel nacional. La ley promulgada incorpora las mejoras prácticas estadísticas a nivel mundial y tiene como línea de base un estudio profundo realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre las legislaciones estadísticas de 18 países de la región. |
Referencias | IAEG . https://unstats.un.org/sdgs/metadata/ https://www.ine.gov.py/institucion/marco/dea18-LEY%206670_2020%20Ley%20SISEN%20INE.pdf https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9490/ley-n-6670-establece-la-modernizacion-del-sistema-estadistico-nacional-sisen-y-crea-el-instituto-nacional-de-estadistica-ine https://www.ine.gov.py/news/news-contenido.php?cod-news=573 |
Fuente: INE - Comité de Monitoreo - Sistema de Indicadores ODS |
Definición: |
El indicador hace referencia a si el país cuenta con una legislación estadística nacional que cumpla con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales. |
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Dimensión: | Gestión publica |
Unidad de Medida: | Otros |
Fuente: | Itaipu Binacional |